EXP. N.° 00190-2010-PA/TC

AREQUIPA

UBERTO BENJAMIN

CRUZ MAYO

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 21 de julio de 2010

 

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 26 de mayo de 2010, presentada por don Uberto Benjamín Cruz Mayo; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.      Que el actor solicita se aclare la sentencia de autos, pues alega que en ella no se ha detallado que la actividad laboral que realizó, fue al interior de mina como enmaderador expuesto a ruido incesante, por lo que dicha falta de precisión habría generado la impresión en el Colegiado sustanciador de haber laborado en superficie, en un taller lejano al interior de mina. Asimismo, sostiene es a la emplazada a quien le corresponde probar que la enfermedad que padece no es de origen ocupacional.

 

3.      Que de lo expresado en la solicitud de aclaración, se advierte que el recurrente antes de solicitar la precisión de algún aspecto contenido en la sentencia de autos que deba ser aclarado, presenta argumentos destinados a cuestionar lo resuelto por este Tribunal, situación que no se ajusta a los fines de la aclaración, más aun cuando la decisión recaída en el caso de autos, ha sido adoptada en razón de la imposibilidad objetiva de determinación del nexo causal entre las labores que desarrolló durante su vida laboral y la enfermedad que se le ha diagnosticado, consecuencia directa del espacio de tiempo existente entre ambos hechos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ