EXP. N.° 00192-2009-Q/TC
AREQUIPA
LUIS ALBERTO
OLANDA VELASQUEZ
A FAVOR DE
JOSE RENE
ILACAÑA GONZALES
Y OTRO
Lima, 27 de agosto de 2009
El recurso de queja presentado por Luis Alberto Olanda Velásquez a favor de José René Ilacaña Gonzáles y otro; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado, para su procedencia, ya que se interpuso contra la resolución de segunda instancia que declaró infundada la demanda de hábeas corpus, tratándose, por lo tanto, de una resolución de segunda instancia denegatoria de una acción de garantía; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser estimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ