EXP. N.° 00192-20 I 0-Q/TC
TACNA
EULOGIO MENDOZA
MARINY
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2010
VISTOS
Los escritos presentados el 5 y
el 19 de octubre de 2010 por don Eulogio Mendoza Mariny,
mediante los cuales solicita su desistimiento del recurso de queja que
interpuso ante esta instancia; y,
ATENDIENDO A
- Que el artículo 370 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional señala que "(p)ara admitir a trámite el
desistimiento debe ser presentado por escrito con lirma
legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario
o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido
el solicitante".
- Que teniendo en cuenta el pedido de desistimiento
formulado por el recurrente, también debe precisarse que a tenor de los
artículos 340°, numeral 1, y 343º segundo párrafo, del Código Procesal
Civil -aplicables supletoriamente en virtud del artículo IX del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional-, el desistimiento del
recurso de queja, como medio impugnatorio,
dejará firme la resolución que se cuestiona.
- Que el recurrente, en cumplimiento del artículo 37º
del Reglamento citado supra, el 15
octubre de 2010 legalizó su firma ante Notario de la ciudad de Tacna,
conforme consta en su escrito del 19 de octubre del 2010; por lo tanto,
siendo su pedido un acto unilateral, cabe estimar el desistimiento del
recurso de queja.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Eulogio
Mendoza Mariny del recurso de queja que interpuso
ante este Tribunal el 27 de setiembre del 2010.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI