EXP. N.° 00192-20 I 0-Q/TC

TACNA

EULOGIO MENDOZA

MARINY

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de octubre de 2010

 

VISTOS

 

Los escritos presentados el 5 y el 19 de octubre de 2010 por don Eulogio Mendoza Mariny, mediante los cuales solicita su desistimiento del recurso de queja que interpuso ante esta instancia; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el artículo 370 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional señala que "(p)ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con lirma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante".

 

  1. Que teniendo en cuenta el pedido de desistimiento formulado por el recurrente, también debe precisarse que a tenor de los artículos 340°, numeral 1, y 343º segundo párrafo, del Código Procesal Civil -aplicables supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional-, el desistimiento del recurso de queja, como medio impugnatorio, dejará firme la resolución que se cuestiona.

 

  1. Que el recurrente, en cumplimiento del artículo 37º del Reglamento citado supra, el 15 octubre de 2010 legalizó su firma ante Notario de la ciudad de Tacna, conforme consta en su escrito del 19 de octubre del 2010; por lo tanto, siendo su pedido un acto unilateral, cabe estimar el desistimiento del recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Eulogio Mendoza Mariny del recurso de queja que interpuso ante este Tribunal el 27 de setiembre del 2010.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA 

URVIOLA HANI