EXP. N.° 00193-2009-Q/TC
ASOCIACION DE SERVIDORES
CESANTES DE
DE TRUJILLO (ACESEMUT)
Lima, 27 de agosto de 2009
El recurso de queja presentado por
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que, mediante
4. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, así como los requisitos de procedencia excepcional establecidos en la resolución citada, toda vez que en el procedimiento de ejecución de una sentencia emitida por el Poder Judicial, en un proceso constitucional de cumplimiento, ha surgido un cuestionamiento respecto a sus alcances.
5.
En dicho sentido,
los recurrentes sostienen que con la resolución emitida por la segunda
instancia, en dicho procedimiento de ejecución, se ha desvirtuado de manera
manifiesta lo ordenado por la sentencia que restituyó sus derechos, en
consecuencia, de acuerdo con
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ