EXP.0195-2009-PA/TC

LIMA

CARLOS  JAVIER

ELGUERACORONEL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 4 de diciembre de 2009

 

VISTO

 

    El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 23 de octubre de 2009, presentado por don Carlos Javier Elguera Coronel el 3 de diciembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que  de  conformidad  con  el  artículo 121  del Código Procesal Constitucional,  las

sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.   Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda, sosteniendo que la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 prohíbe expresamente la nivelación de las pensiones, por lo que toda pretensión dirigida a obtener una nivelación pensionaria dentro del régimen del Decreto Ley 20530 no es un derecho exigible.

 

3.   Que mediante su escrito de aclaración, el actor pretende que se nivele su pensión de cesantía con el nivel remunerativo F3, conforme al Decreto Ley 20530.

 

4.  Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene -la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ