EXP.0195-2009-PA/TC
LIMA
CARLOS JAVIER
ELGUERACORONEL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de diciembre de 2009
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 23 de octubre de 2009, presentado por don Carlos Javier Elguera Coronel el 3 de diciembre de 2009; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las
sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la sentencia de autos
declaró infundada la demanda, sosteniendo que
3. Que mediante su escrito de aclaración, el actor pretende que se nivele su pensión de cesantía con el nivel remunerativo F3, conforme al Decreto Ley 20530.
4. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene -la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ