EXP. N.° 00196-2010-Q/TC
HUAURA
ELMER CELEDONIO
VÁSQUEZ DUEÑAS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Elmer
Celedonio Vásquez Dueñas; y,
ATENDIENDO
A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el caso de autos, el recurrente no ha cumplido con adjuntar la copia de la resolución recurrida (Resolución N.º 1) y su respectiva copia de cédula de notificación certificada por el abogado, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE
el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas
en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo
apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ