EXP. 00199-2009-Q/TC

PUNO

PEDRO AMBROSIO

MAMANI ZEA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero de 2010

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de fecha 31 de agosto de 2009, • presentado por don Pedro Ambrosio Mamani Zea; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional, las sentencias de este Tribunal son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que se hubiese incurrido en las resoluciones.

 

2.      Que en el presente caso, se plantea la nulidad de la resolución de fecha 31 de agosto de 2009, en virtud de la cual se declaró improcedente el recurso de queja presentado por el recurrente, por no haber cumplido con los requisitos señalados en el articulo 54° del Reglamento Normativo el Tribunal Constitucional. Teniendo en cuenta que lo que se pretende en el fondo es cuestionar la decisión de este Colegiado, el presente recurso debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ