EXP.
N.° 00200-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ
NOÉ
MÁRTÍNEZ
PUPUCHE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don José Noé Martínez Pupuche contra
la resolución de 3 de diciembre de 2009 (folio 84), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 9 de
septiembre de 2009 (folio 60), el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que, con fecha 18
de septiembre de 2009 (folio 68), el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo declaró
improcedente la demanda de amparo, por considerar que la presente controversia
debe ser resuelta en aplicación de los artículos 139º y 143º de
3. Que el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, señala que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el presente caso, si bien el demandante alega la supuesta afectación de su derecho al debido proceso al haber sido excluido de la empresa antes mencionada, los hechos que sustentan la demanda tienen que ver con la determinación de la validez del cobro de la suma de la suma de S/. 7,760.00; cuestión que debe ser resuelta en una vía distinta a la del amparo que no tiene en estricto, prima facie, una etapa probatoria. La demanda, por ello, debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de acuerdo con el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ