EXP. N.° 00203-2009-PA/TC
LIMA
OSWALDO
DÁMASO
TEJADA MOGROVEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oswaldo
Dámaso Tejada Mogrovejo contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 154, su fecha 17 de junio de 2008, que declara
improcedente la demanda de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declare inaplicable la Resolución 69353-2004-ONP/DC/DL 19990, y que, en
consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación minera como trabajador de
mina subterránea, por contar con más de 20 años de aportaciones.
2.
Que en el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA/TC publicada
en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal
ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por
el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen
los requisitos para el goce de tal derecho, y que la titularidad del derecho
invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir
pronunciamiento.
3.
Que, de acuerdo con la
cuestionada resolución al demandante se le denegó la pensión de jubilación por
no haber acreditado aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (f. 3).
4.
Que a efectos de acreditar
las alegadas aportaciones, el demandante ha presentado tres Certificados de
Trabajo (f. 5 y 6 de autos y 27 del cuaderno del Tribunal) emitidos por la Compañía Minera
de Caylloma S.A., con lo que pretenden acreditar sus labores como Supervisor de
Mina, desde el 1 de febrero de 1967 hasta el 2 de mayo de 1987; Cuatro
Credenciales de Derecho del Seguro Social del Empleado (f. 10 a 13 del cuaderno del
Tribunal) correspondientes a los meses de mayo y octubre de 1969, diciembre de
1970 y abril de 1971; así como una Declaración Jurada expedida por la citada empresa
minera, obrante a fojas 14 del citado cuaderno y en copia simple.
5.
Que, dado que para acreditar
periodos de aportación en el proceso de amparo, se deben seguir las reglas
señaladas en el fundamento 26 de la
STC 4762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), mediante Resolución de fecha 30 de
noviembre de 2009 (fojas 29 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al
demandante que en el plazo de quince (15)
días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente los
originales, las copias legalizadas o fedateadas de las Boletas de Pago,
Libros de Planillas, etc. del periodo con el cual se pretende acreditar
aportaciones.
6.
Que en la hoja de cargo
corriente a fojas 30 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente fue
notificado con la referida resolución el 4 de enero del año en curso, por lo
que, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que presente la documentación
solicitada por este Colegiado, de acuerdo con el considerando 7.c de la RTC 04762-2007-PA/TC y en
virtud de lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional,
la demanda debe ser declarada improcedente, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía correspondiente
para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ