EXP. N.° 00204-2009-Q/TC
LIMA
BENEDICTO
CRECENCIO
SEVERICHE
DURAND
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de queja presentado por Benedicto Crecencio Severiche Durand; y,
ATENDIENDO A
1.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2.- Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3.- Que en el
presente caso, la entidad recurrente no ha cumplido con adjuntar copia de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA