EXP. N.° 00204-2010-Q/TC
PUNO
MARCO ANTONIO
ARÉVALO CHAMPAC
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Marco
Antonio Arévalo Champac; y,
ATENDIENDO
A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso, el recurrente no ha cumplido con adjuntar las copias de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE
el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones
advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo
apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ