EXP. N.° 00205-2010-PA/TC
LIMA
FERNANDO
JACINTO MAURICIO
SALAVERRY
ARBULÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fernando Jacinto Mauricio Salaverry Arbulú
contra la sentencia de
ATENDIENDO
A
1.
Que con fecha 13 de febrero
de 2008, el demandante interpone demanda de amparo contra American Airlines
INC. – Sucursal del Perú, solicitando que se declare inaplicable
2.
Que tanto el juez a quo
como el ad quem han declarado improcedente la demanda por considerar que
de acuerdo a los fundamentos
3.
Que
este Colegiado, en la antes referida STC
206-2005-PA/TC, en el marco de su función reparadora, que le es inherente, y en
la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado con
carácter vinculante los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo
concernientes a materia laboral de los regímenes privado y público.
4.
Que,
de acuerdo con los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos
5.
Que,
por lo tanto, en la vía de amparo no se cuestiona, ni
podrá cuestionarse la existencia de una causa justa de despido, sino la
presencia del despido como elemento determinante del mismo, de un motivo
ilícito que suponga la utilización del despido como vehículo para la violación
de un derecho constitucional, de donde se puede inferir que el bien jurídico
protegido a través del amparo constitucional no es la estabilidad laboral del
trabajador, sino el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI