EXP. N.° 00207-2009-PA/TC
LIMA
LUCIO JOSÉ
MARQUINA VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Lucio José Marquina
Vargas contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en el presente
caso, se advierte que la demanda del recurrente no se encuentra dentro de los
supuestos de procedencia de las pretensiones que pertenecen al contenido
esencial del derecho fundamental a la pensión establecidos por este Colegiado
en
3. Que, sin perjuicio de lo expuesto, si bien es cierto que el tema del bono de reconocimiento se constituye como un factor importante en la determinación de la expectativa futura de acceso a la pensión de jubilación en los actuales sistemas previsionales, sin embargo, su determinación requiere de un análisis detallado, que implica la actuación de medios probatorios destinados a establecer la totalidad de años de aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones para la consiguiente
expedición de dicho título valor, situación que, debido a la naturaleza sumaria del proceso de amparo y su carencia de etapa probatoria (artículo 9 del Código Procesal Constitucional), no corresponde ser evaluada en esta vía procedimental, sino a través del proceso contencioso administrativo, razón por la cual queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ