EXP. Nº 0209-2009-Q/TC
LIMA
CESAR MARTINEZ
SUCUITAN
Lima, 14 de diciembre de 2009
El pedido de nulidad de la resolución de autos, de fecha 27 de agosto de 2009, presentado por don César Martínez Sucuitan, el 11 de diciembre de 2009; y,
3.- Que tal es el desconocimiento e ignorancia del letrado que autoriza el recurso de la normatividad pertinente exclusiva y excluyente para cada proceso, que llega a argumentar su inconsistente pedido de nulidad, señalando a este Colegiado de haber expedido resolución sin analizarla técnicamente, y calificando la resolución de festinante, ilegal y arbitraria, adjetivos no éticos ni ponderados para dirigirse no sólo este Tribunal sino a cualquier magistrado del país, máxime sin tener razón ni argumento jurídico que amparen su inconsistente impugnación, por lo que se llama severamente la atención al letrado Orlando C. Martínez Rivera con Registro del Colegio de Abogados de Lima Nº. 9297.
4.- Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que infringe el artículo 121º CPConst.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA