EXP. N.° 00209-2010-Q/TC
JORGE ENRIQUE
VILELA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Jorge Enrique Vilela Valencia; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto que en segunda instancia denegó la solicitud de medida cautelar, no tratándose, por lo tanto, de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía; en consecuencia al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI