EXP. N.º 00210-2009-PA

LIMA

CÉSAR QUINTANA BARBOZA

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Pucallpa), 17 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Quintana Barboza contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 87 del segundo cuaderno, su fecha 30 de setiembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 8 de enero de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, los vocales de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, solicitando se declare la nulidad de la resolución N.º 10, del 10 de agosto de 2006 y, de la resolución N.º 11, del 3 de noviembre de 2006, así como se ordene al Segundo Juzgado Civil de Chiclayo cancele la medida cautelar emitida dentro del proceso- cautelar N.º 2006-533-1-1701-J-CI-2, en ejecución de lo dispuesto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que mediante resolución N.º 4, del 20 de julio de 2006, dispuso que los demandados cumplan con devolver al recurrente los cargos, acervo documentario y bienes de la empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. Invoca la violación del derecho al debido proceso.

     

El recurrente alega que al haberse revocado la medida cautelar, y por tanto, declararse improcedente el mandato por el cual se le obligó –en su condición de presidente del directorio de la empresa Agroindustrial Tumán S.A.A– a entregar el acervo documentario, los cargos y los bienes de la empresa a Wigberto Cabrejos Flores y Robin Ricardo Lucumi Medina, se debió cancelar dicha medida cautelar y disponer la devolución de lo entregado. Refiere que, no obstante, mediante la resolución N 09 del 1 de agosto de 2006 se materializó la vulneración al debido proceso toda vez que se retardó la ejecución de lo dispuesto por la Primera Sala Civil de Lambayeque, al establecer dicha resolución que se reservaba su petición hasta que se resuelva el pedido de conclusión de proceso efectuado por Segundo Ordinola Zapata y Carlos Luna Conroy, los cuales se constituyen como administradores judiciales de la empresa Agroindustrial Tumán S.A.A.

 

  1. Que la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró improcedente la demanda por estimar que a la fecha en que se realizó la petición habían variado las circunstancias bajo las cuales se concedió la medida cautelar, pues al momento en que se dictó la misma existía un conflicto de intereses entre Wigberto Cabrejos Flores y otros contra César Quintana Barboza respecto del directorio de la empresa Agroindustrial Tuman S.A.A.. Asimismo, porque conforme se aprecia de la resolución N.º 12, del 10 de agosto de 2006, recaída en el proceso principal –en el cual se declara fundada la solicitud de conclusión del proceso por sustracción de la materia, respecto de la entrega formal del directorio de la empresa– el Sexto Juzgado Civil de La Libertad concedió medida cautelar temporal sobre el fondo, designando como administradores judiciales de la empresa a Segundo Zapata, Carlos Luna Conroy y Armando Vásquez García y suspendiendo temporalmente las facultades de representación y gestión de todos los órganos de la empresa así como de los apoderados inscritos. Por lo tanto, no estando en la administración de la empresa el directorio presidido por Wigberto Cabrejos Flores no es factible ordenar que dichas personas entreguen al recurrente los cargos, bienes y acervo documentario pues para ello se tendría que disponer la ejecución contra los administradores judiciales, con lo cual, se estaría resolviendo contra lo ya resuelto por otro órgano jurisdiccional.

 

  1. Que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la apelada por similares argumentos.

 

  1. Que conforme se aprecia de la demanda, lo que en esencia solicita el recurrente es el cumplimiento de la resolución N 4 del 20 de julio de 2006, mediante la que se revoca la medida cautelar otorgada a favor de Wigberto Cabrejos Flores y Robin Ricardo Lucumi Medina y, en consecuencia, se restituyan los bienes entregados por él en su condición de presidente del directorio de la empresa Agroindustrial Tumán S.A.A.

 

  1. Que si bien es cierto, el recurrente se desempeñó como Presidente del directorio de la empresa Agroindustrial Tumán S.A.A, según consta de la inscripción de fecha 4 de febrero de 2005 que corre a fojas 39, sin embargo, dicho mandato ha sido revocado ante la decisión jurisdiccional de designar como apoderados judiciales a Segundo Ordinola Zapata, Armando Vásquez García y Carlos Luna Conroy, según se acredita de la resolución N.º 10, de agosto de 2006, cuando en su considerando quinto alude a la calidad de apoderados legales de estos últimos.

 

  1. Que en consecuencia, al haberse producido la conclusión del proceso primigenio, y resuelto la controversia del referido proceso con la declaración de apoderados judiciales incluso antes de la interposición de la presente demanda de amparo, el Tribunal Constitucional estima que ésta debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.5º del Código Procesal Constitucional. La sustracción de la materia opera por haber cesado la violación del derecho constitucional invocado por el accionante, cuya situación jurídica ha variado en el desarrollo del proceso de autos.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA