EXP. N.° 00210-2010-Q/TC
UCAYALI
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO
S.A.-EMAPACOP S.A.
Lima, 25 de noviembre de 2010
El recurso de queja presentado
por doña Juana Eliza Velásquez Ramírez en representación de Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A.- Emapacop
S.A.; y,
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.
2. Que a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y conforme a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que
este Colegiado, mediante la STC 3908-2007-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 18 de mayo de
4.
Que,
sin embargo, este Tribunal, mediante Sentencia recaída en el Expediente N.º
02748-2010-PHC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de septiembre de
5. Que en el presente caso, si bien el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por doña María del Pilar Alegría Díaz contra la recurrente, el tema en debate no se encuentra relacionado con el artículo 8 de la Constitución ni con los supuestos que justifican el RAC especial, sino con una reposición laboral; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ