EXP. N.° 00214-2009-Q/TC
MADRE DE
DIOS
JOSÉ
BENJAMIN
LLERAS
TANGOA
Lima, 4 de febrero de 2010
El recurso de queja presentado por José Benjamín Lleras Tangoa; y,
ATENDIENDO A
1.- Que
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.- Que
en el presente caso, de la información remitida por
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA