EXP. N.° 00214-2010-Q/TC
HUAURA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
Lima, 6 de diciembre de 2010
El recurso de queja presentado
por
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y conforme a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que este Colegiado
mediante la STC 3908-2007-PA, publicada en el diario oficial El Peruano
el 18 de mayo de
4.
Que sin embargo
este Tribunal mediante sentencia recaída en el expediente N.º
02748-2010-PHC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de
septiembre de
5. Que en el presente caso si bien el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra
una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo
interpuesta por el Gobierno Regional de Lima en contra de la recurrente y otro,
el tema en debate no se encuentra relacionado con el artículo 8 de la
Constitución ni con los supuestos que justifican el RAC especial, sino con lo
resuelto en un anterior proceso de cumplimiento que tenía por objeto el
cumplimiento del artículo 32 de la Ley de Bases de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI