EXP. N.° 00216-2010-Q/TC

ICA   

NICANOR HERRERA CUPE 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 25 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Nicanor Herrera Cupe; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de incompetencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso que siguiera el recurrente contra la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y otros, mediante la Resolución Nº 23, de fecha 14 de septiembre de 2010.

 

4.      Que con fecha 7 de octubre de 2010, el demandante interpone recurso de agravio constitucional; sin embargo, éste fue rechazado por el citado órgano jurisdiccional por considerar que, de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional se interpone contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de amparo.

 

5.      Que, si bien es cierto la instancia precedente declaró fundada la excepción de incompetencia y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ