EXP. N.° 00217-2010-PHC/TC
LIMA
JOSÉ
ANTONIO
CRISPÍN
BLANCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Antonio Crispín Blanco contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 6 de febrero
de 2009, don José Antonio Crispín Blanco interpone demanda de hábeas corpus
contra doña Juana Rosa Sotelo Palomino y don Marco Antonio Lizárraga Rebaza,
presidenta y vocal de
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales que velan por el derecho a la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Por ello, la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que ha operado la sustracción de materia.
3.
Que a fojas 513 obra el
Oficio N.º 189-02-2SPPRC-LVM, de fecha 29 de septiembre de 2009, mediante el
que se informa que el recurrente ha sido absuelto de los cargos imputados en su
contra mediante sentencia de fecha 3 de agosto del 2009, expedida por
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI