EXP. N.° 00220-2009-Q/TC
LIMA
LUIS OCTAVIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de Octubre de 2009
VISTO
El recurso de queja presentado
por Luis Octavio
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, lo que significa que la demanda al carecer de una condición de la acción es improcedente; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado, el presente recurso de queja, debe ser estimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ