EXP. N.° 00224-2010-PA/TC

LIMA

JUAN JOSE

CHUMPITAZ CUADROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

Lima, 23 de octubre de 2009

 

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 16 de marzo de 2010, presentado por el recurrente el 26 de abril de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el primer párrafo del artículo 121.º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”. Sobre la petición de aclaración, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que este Tribunal solo puede aclarar sus sentencias cuando advierta que de su contenido se desprenden dudas o confusiones (objetivas y razonables) que inciden sobre su ejecución o cumplimiento cabal. Asimismo de conformidad con el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud.

 

2.      Que en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de la resolución de autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las cuales la solicitud de aclaración que pretende el recurrente resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA