EXP. N.° 00224-2010-PA/TC
LIMA
JUAN JOSE
CHUMPITAZ
CUADROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue la bonificación
especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 y que se declare
inaplicable la Resolución
Directoral N.º 015-2007-DG/DISA I CALLAO, de fecha 8 de
febrero de 2007.
2.
Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y
en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo
relativas a materia laboral concernientes a los regímenes privado y público.
3.
Que
de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente
vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante
no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54
a 58 de la
STC 1417-2005-PA–publicada en el diario oficial El Peruano el 12
de julio de 2005–, es
necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se
encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada,
no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se
interpuso el 6 de junio de 2008.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA