EXP. N.° 00230-2010-PC/TC
PIURA
DANIEL
RICARDO
PALACIOS
NOVOA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Daniel
Ricardo Palacios Novoa contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que en aplicación de
2. Que obra a fojas 84, obra la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Investigación Odicma 123-2006-PIURA, que resuelve el mencionado recurso. Esto motivó que el juez de primer grado declarase improcedente la demanda por haber operado la sustracción de la materia y los jueces de segunda instancia declarasen fundada en parte la demanda; al configurarse la sustracción de la materia pero aplicándose el artículo 1 del Código Procesal Constitucional fundada en la pretensión principal, e improcedente con relación a la pretensión accesoria. Justamente por este último punto ha sido presentado el recurso de agravio constitucional.
3.
Que en
4. Que, como puede verse en el presente caso, el derecho supuestamente vulnerado ya ha sido satisfecho a la emisión de la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, operando la sustracción de la materia. La pretensión accesoria, sobre el inicio de la respectiva investigación preliminar, nada tiene que ver con la tutela vigente de derechos fundamentales, sino que está referida a una actuación adicional para la jurisdicción constitucional, que no amerita ser analizada vía proceso de cumplimiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA