EXP. N.° 00230-2010-PC/TC

PIURA

DANIEL RICARDO

PALACIOS NOVOA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 30 de junio de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Daniel Ricardo Palacios Novoa contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fojas 161, su fecha 10 de septiembre de 2009, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo General los emplazados, miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelvan el recurso administrativo de reconsideración, y como pretensión accesoria, se disponga el inicio de la respectiva investigación preliminar.

 

2.      Que obra a fojas 84, obra la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Investigación Odicma 123-2006-PIURA, que resuelve el mencionado recurso. Esto motivó que el juez de primer grado declarase improcedente la demanda por haber operado la sustracción de la materia y los jueces de segunda instancia declarasen fundada en parte la demanda; al configurarse la sustracción de la materia pero aplicándose el artículo 1 del Código Procesal Constitucional fundada en la pretensión principal, e improcedente con relación a la pretensión accesoria. Justamente por este último punto ha sido presentado el recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que en la STC 2877-2005-PHC/TC, con calidad de precedente vinculante, este Colegiado señaló que los procesos constitucionales de libertad tiene como función central la tutela de los derechos fundamentales. Por tal razón, en los casos en que el RAC verse sobre una materia distinta a ellos no será admisible.

 

4.      Que, como puede verse en el presente caso, el derecho supuestamente vulnerado ya ha sido satisfecho a la emisión de la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, operando la sustracción de la materia. La pretensión accesoria, sobre el inicio de la respectiva investigación preliminar, nada tiene que ver con la tutela vigente de derechos fundamentales, sino que está referida a una actuación adicional para la jurisdicción constitucional, que no amerita ser analizada vía proceso de cumplimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA