EXP. N.° 00231-2010-PA/TC
PIURA
ALI CHEVEZ
FARFÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ali
Chevez Farfán contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación del régimen general conforme al Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, intereses legales y costos. Manifiesta que reúne los requisitos de ley para acceder a la pensión solicitada.
2.
Que en el fundamento 26 de
3.
Que de la parte considerativa
de
4.
Que a fojas 5 del cuaderno
del Tribunal Constitucional consta la resolución de fecha 22 de marzo de 2010,
mediante la cual se dispone que el demandante
presente los documentos
pertinentes que permitan crear certeza y convicción a este Colegiado
respecto a los periodos laborales señalados, y a fojas 6 y 7 obra el cargo de
notificación. Al respecto, de fojas
5.
Que en consecuencia, conforme
a lo señalado por el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA
HANI