EXP. N.° 00235-2009-PA/TC

JUNÍN

JONNY JAVIER

ALHUA LÓPEZ

           

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 13 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jonny Javier Alhua López contra la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 110, su fecha 30 de setiembre del 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 22 de junio del 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se la reponga a su centro de trabajo y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta que se le obligó a suscribir contratos por servicio específico, simulando labores eventuales, pese a que desempeñó labores de naturaleza permanente, habiendo llegado a ocupar el cargo de Jefe del Departamento de Mecánica; que su contrato ha sido desnaturalizado, toda vez que fue suscrito con posterioridad al inicio de sus labores, por lo que su relación laboral es de plazo indeterminado; y que el cargo que ocupó está comprendido en el cuadro de asignación de personal de la entidad demandada.

 

El emplazado contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, alegando que el demandante no fue despedido, sino que finalizó su vínculo laboral por culminación del plazo de vigencia del contrato; y que la controversia debe dilucidarse en la vía ordinaria, porque se requiere actuar pruebas.

 

El Primer Juzgado Civil de Huancayo declaró fundada la demanda, por considerar que el contrato del demandante fue desnaturalizado, porque se simularon labores temporales o eventuales, cuando en realidad el demandante desempeñó labores de naturaleza permanente; y que su contrato se convirtió en uno a plazo indeterminado, razón por la cual solamente podía ser despedido por causa justa.

 

La  Sala  Superior  competente  revocando  la apelada declaró improcedente la demanda

 

por estimar que existe una vía igualmente satisfactoria para resolver la controversia.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    En atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante, este Tribunal considera que, en el presente caso, procede efectuar la verificación del despido incausado alegado por el recurrente.

 

§ Delimitación del petitorio

 

2.    El demandante solicita que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir.

 

§ Análisis de la controversia

 

3.    La dilucidación de la controversia se circunscribe a determinar si el contrato de trabajo del demandante fue desnaturalizado, como él sostiene; o si, por el contrario, su vínculo laboral se extinguió por vencimiento del plazo, como afirma la parte demandada.

 

4.    A fojas 10 de autos obra el contrato de trabajo por servicio específico celebrado entre las partes con fecha 20 de junio del 2006, en el que se consigna que éste tendrá una duración determinada, desde el 15 de junio del mismo año “(…) hasta que se indica que se realice el Concurso Público de Méritos N 002-2005/FHH (…)”; por otro lado, se lo contrata para que desempeñe el cargo de Jefe del Departamento de Mecánica. Este contrato estuvo vigente hasta el mes de marzo del 2007, como se desprende de las boletas de pago de fojas 12, 13 y 14, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2007, en las que se consigna como fecha de ingreso el 15 de junio del 2006.

 

5.    El demandante continuó trabajando para la emplazada sin solución de continuidad y en el mismo cargo, como se desprende del contrato por servicio específico de fojas 33, suscrito entre las partes el 10 de abril del 2007, con vigencia del 1 al 30 de abril del 2007. Vencido este último contrato, la parte emplazada dio por concluidas las labores del recurrente.

 

6.    El inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo N 003-97-TR –Ley de Productividad y Competitividad Laboral- estipula que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando, entre otros supuestos, el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en ese cuerpo legal.

 

Este supuesto de desnaturalización se ha configurado en el caso del contrato de trabajo del demandante, puesto que en él se ha simulado la contratación de labores de naturaleza temporal, cuando en realidad se trataba de labores de naturaleza permanente; en efecto, el recurrente fue contratado para desempeñar el cargo de Jefe del Departamento de Mecánica, el cual estaba comprendido en el Cuadro de Asignación de Personal del empleador, como se aprecia del documento de fojas 15 a 18; tratándose, por tanto, de un cargo de naturaleza permanente y no temporal. En consecuencia, habiéndose desnaturalizado el contrato de trabajo del recurrente, se convirtió en uno a plazo indeterminado, razón por la cual el demandante solamente podía ser despedido por causa justa, lo que no ha sucedido en el presente caso, configurándose, por tanto, un despido incausado, vulneratorio de los derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso; siendo así, debe estimarse la pretensión principal de la demanda.

 

7.    Por otro lado, a través del proceso de amparo no procede ordenar el pago  de las remuneraciones dejadas de percibir, puesto que dicha reclamación tiene carácter indemnizatoria y no restitutoria.

 

8.    En la medida en que, en este caso, se ha acreditado que la emplazada ha vulnerado el derecho constitucional al trabajo del demandante, corresponde, de conformidad con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.    Declarar FUNDADA, en parte, la demanda, porque se ha acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso del demandante; en consecuencia, se deja sin efecto el despido incausado de que ha sido víctima el recurrente.

 

2.    Reponiéndose  las  cosas  al  estado  anterior a  la  violación de los referidos derechos constitucionales,  se  ordena  al  Ministerio  de  Transportes  y  Comunicaciones  que reponga al demandante en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el término de 2 días; con el abono de los costos procesales.

 

3.    Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo referido al pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

 

 

 

 

 

 

AAM