EXP. NP2 00241-2009-PA/TC

LIMA

SERVICIO NACIONAL DE

ADIESTRAMIENTO EN

TRABAJO INDUSTRIAL

(SENATI)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de Abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de aclaración presentado por doña Patricia María del Rosario Rodríguez Alfaro, en su condición de apoderada del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme lo dispone el artículo 1219 del  Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en la que hubiese incurrido [...I”.

 

  1. Que según se aprecia del recurso de aclaración que corre en el cuadernillo de este Tribunal, la apoderada de la entidad recurrente solicita que se aclaren los fundamentos que sustentan los votos que en mayoría declararon infundada la demanda de amparo de autos, razón por la que recurre a cada uno de los magistrados -Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Calle Hayen- para que “[...] proporcione la aclaración correspondiente, siendo común denominador el extremo cuya aclaración solicitamos” y cuya finalidad es “[...] que la ejecución de proceso laboral cuestionado por nuestra parte, se lleve a cabo con pleno respeto al debido proceso y a los fundamentos por los cuales se ha desestimado nuestra demanda constitucional” .

 

  1. Que el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 28301 dispone que “[...] El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos [... ]”.

 

  1. Que el Tribunal Constitucional ha declarado infundada la demanda de amparo por mayoría simple de votos emitidos —por imperio de su ley orgánica—, siendo éste el fundamento jurídico que en conjunto la sustenta.

 

  1. Que en consecuencia, no procede la aclaración de los argumentos que los magistrados expresan en sus votos, pues no constituyen la ratio decidendi del Tribunal Constitucional, razón por la que el recurso de aclaración carece de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.     

MESÍA RAMÍREZ 

LANDA ARROYO  

BEAUMONT CALLIRGOS          

CALLE HAYEN