EXP. NP2 00241-2009-PA/TC
LIMA
SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL
(SENATI)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de Abril de 2010
VISTO
El recurso de aclaración
presentado por doña Patricia María del Rosario Rodríguez Alfaro, en su
condición de apoderada del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo
Industrial (SENATI) contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2010; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme lo dispone el artículo 1219 del Código Procesal Constitucional, “Contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En
el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación
tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de
inconstitucionalidad, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en la
que hubiese incurrido [...I”.
- Que según se aprecia del recurso de aclaración que
corre en el cuadernillo de este Tribunal, la apoderada de la entidad
recurrente solicita que se aclaren los fundamentos que sustentan los votos
que en mayoría declararon infundada la demanda de amparo de autos, razón
por la que recurre a cada uno de los magistrados -Mesía
Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Calle Hayen-
para que “[...] proporcione la aclaración correspondiente, siendo común
denominador el extremo cuya aclaración solicitamos” y cuya finalidad es
“[...] que la ejecución de proceso laboral cuestionado por nuestra parte,
se lleve a cabo con pleno respeto al debido proceso y a los fundamentos
por los cuales se ha desestimado nuestra demanda constitucional” .
- Que el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional N.° 28301 dispone que “[...] El Tribunal, en Sala
Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos [... ]”.
- Que el Tribunal Constitucional ha declarado
infundada la demanda de amparo por mayoría simple de votos emitidos —por
imperio de su ley orgánica—, siendo éste el fundamento jurídico que en
conjunto la sustenta.
- Que en consecuencia, no procede la aclaración de
los argumentos que los magistrados expresan en sus votos, pues no
constituyen la ratio decidendi del Tribunal Constitucional, razón por
la que el recurso de aclaración carece de sustento.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN