EXP. N.° 00241-2010-PA/TC
LIMA
SONIA PILAR
DELGADILLO
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2010
VISTA
La solicitud de nulidad de todo lo actuado formulada por el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, en los autos seguidos por doña Sonia Pilar Delgadillo Quispe contra la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, sobre proceso de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado, aduciendo que se ha omitido notificársele con la resolución que concede el recurso de apelación y con las demás resoluciones recaídas en el proceso.
2. Que, como se ha señalado en la sentencia recaída en autos (fundamento 2), en la presente causa se ha garantizado el derecho de defensa y al debido proceso de la entidad emplazada, toda vez que esta fue notificada con la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la resolución que rechazó liminarmente la demanda, por lo que no se ha incurrido en vicio de nulidad.
3. Que, por otra parte, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, como lo dispone el párrafo primero del artículo 120º del Código Procesal Constitucional; por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de nulidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA
HANI