EXP. Nº 00241-2010-Q/TC
LIMA
MARCELINO MARCOS
VERÁSTEGUI DULANTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de diciembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Marcelino Marcos Verástegui Dulanto; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que mediante
4.
Que en el presente
caso se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos
precitados en los considerandos anteriores, ya que se
interpuso contra la resolución que en segunda instancia de la etapa de
ejecución habría modificado la sentencia final emitida con fecha 26 de junio de
2006 por
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las facultades conferidas
por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja; dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI