EXP. N.° 00242-2010-PA/TC
LIMA
GENOVEVA FLORENCIA,
VILCAPOMA ALCOCER
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Genoveva Florencia Vilcapoma
Alcócer y otros contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de
la la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 142, su fecha 6
de octubre del 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que los demandantes solicitan
que se declare inaplicables, a sus casos, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.°
003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que derogan derechos,
eliminan la estabilidad laboral, les reducen el salario real y nominal y les
aumentan la jornada laboral.
2.
Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se
declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.° 29062, sentencia
que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de
conformidad con el artículo 82° del Código Procesal Constitucional; por tanto,
estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal
dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza
derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ