EXP. N.° 00245-2010-Q/TC
LAMBAYEQUE
ALEJANDRO BURGOS
MONTALVO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Alejandro
Burgos Montalvo; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal
Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja
interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a
ley.
3. Que
en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional no
reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del Código citado en el
considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto que confirmando el
apelado, declaró improcedente su solicitud de nulidad incoada contra la resolución
que declaró improcedente su apelación por extemporaneidad en el proceso de
amparo que iniciara en contra del Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque; por lo
tanto, no se trata de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción
de garantía; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido
medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a
las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ