EXP. N.° 00246-2009-Q/TC

ICA

LUIS GONZAGA

HUAMANTUMBA VETE

                                                 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de octubre  de 2009

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Luis Gonzaga Huamantumba Vete ; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, el recurrente no ha cumplido con adjuntar las copias de la cédula de notificación de la resolución recurrida, y de la cédula de notificación del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional, lo que no permite  verificar si el recurso de agravio así como la queja, se han presentado dentro del plazo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Conceder a la parte recurrente un plazo de 05 días de notificada la resolución para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.

SS.

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA