EXP. N.° 00246-2010-PA/TC
LIMA
MARIBEL ROSALES
MÉNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la demandante pretende se disponga la rectificación de su puntaje correspondiente al rubro del sub factor experiencia para el servicio policial: en los rubros “ Unidades y Alto Riesgo”. Refiere que no ha sido considerada tanto en el puntaje de unidades así como el de alto riesgo correspondiente al mes de febrero del año 2008, pese a haber sido incorporada el 24 de enero del 2008. En consecuencia, solicita que se le conceda el puntaje que le corresponde para su posterior ascenso por alto riesgo.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, se concluye que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ