EXP. N.° 00248-2010-Q/TC
LIMA
JOSÉ EDGAR
REVER DELGADO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don José Edgar Rever Delgado; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
la Constitución Política y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.
2. Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal
Constitucional y los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja
interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a
ley.
3. Que
en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional no
reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del Código citado en el
considerando precedente, ya que se interpuso contra la resolución del 19 de
agosto de 2010, que declara improcedente el recurso de queja por denegatoria de
Recurso de casación Nº 2010-10, presentado por el recurrente en el trámite del
proceso civil sobre ejecución de acta de conciliación; por lo tanto, no se trata de una resolución denegatoria de
segunda instancia emitida dentro de un proceso de naturaleza constitucional; en
consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio
impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú;
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a
las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ