EXP. N.° 00250-2009-Q/TC

CUSCO

EMPRESA DE GENERACION

ELECTRICA MACHUPICCHU  S.A. - EGEMSA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 6 de enero de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU  S.A. - EGEMSA; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró infundada la excepción de prescripción y dispuso que el a quo prosiga con el trámite del proceso, conforme a su estado; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja, debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

            Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

  

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA