EXP. N.° 00250-2010-PA/TC
LIMA
ENRIQUETA TORRES
PACHECO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Enriqueta Torres Pacheco contra la
resolución de fecha 4 de junio de 2009 (folio 431), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 12 de mayo
de 2004 (folio 7), la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que el 28 de mayo de 2004 (folio 43), la emplazada contesta la demanda y solicita que sea desestimada, por cuanto niega que al stand de la recurrente se le haya cortado el suministro de energía eléctrica; más aún si dicho stand lo tiene alquilado a una tercera persona. Además, refiere que tampoco ha cumplido con identificar cuál de las cajeras le habría brindado una información errónea en cuanto a un supuesto bloqueo de pagos de administración.
3.
Que el 30 de
septiembre de 2008 (folio 389), el Quincuagésimo (50) Juzgado Civil de Lima
declaró fundada la demanda, por haberse acreditado el corte del suministro de
energía eléctrica. Por su parte, el 4 de junio de 2009 (folio 431),
4. Que, al respecto, de folios 473 a 483 se advierte que la demandante ha recurrido con posterioridad a la presentación de la presente demanda a un proceso de interdicto de retener; proceso en el cual ha conseguido, sobre el mismo objeto de controversia al del presente proceso de amparo, sentencias estimatorias en primera y segunda instancia, que ordenan, al también ahora emplazado, abstenerse de perturbar la posesión del stand ya señalado. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, este Colegiado considera que carece de objeto pronunciarse sobre la controversia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ