EXP. N.° 00252-2010-PA/TC
LIMA
BENJAMÍN
NEUBERT LEDESMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benjamín
Neubert Ledesma contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante con fecha 8 de abril de 2008, solicita que se le aplique el monto real de la bonificación del Decreto de Urgencia 037-94-PCM, que le corresponde según su nivel remunerativo, disponiéndose el pago del reintegro correspondiente.
2.
Que en atención a los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
3.
Que evaluadas las
instrumentales que obran en autos, así como los argumentos de las partes, este
Colegiado considera que el presente proceso no es la vía pertinente para
resolver la materia controvertida toda vez que se advierte una controversia
respecto a si la pensión que percibe el actor estuvo sujeta a escalas
remunerativas diferenciadas por haber laborado en el régimen de la actividad
privada; asimismo, no se ha cumplido con anexar documentos que informen sobre
el cargo desempeñado en el nivel remunerativo F 5, así como la resolución
administrativa mediante la cual se le otorgó pensión de jubilación del Decreto
Ley
4.
Que por consiguiente, y de acuerdo a lo aportado en el proceso, no hay
elementos de juicio que otorguen certeza respecto a la pretensión alegada por
el accionante en su demanda para obtener el beneficio solicitado, razón por la cual corresponde
desestimar la demanda en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Código
Procesal Constitucional, sin perjuicio de lo cual queda expedita
la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI