EXP. N.° 00254-2009-Q/TC

LIMA

HIPÓLITO GUILLERMO

MEJÍA VALENZUELA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de enero de 2010

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 42 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Hipólito Guillermo Mejía Valenzuela, mediante el cual se desiste del recurso de queja presentado ante este Tribunal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de queja y con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta de fojas 43.

 

2.     Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de queja, como medio impugnatorio, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa al demandante; esto es, la desestimación del recurso de agravio constitucional; por tanto, siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 RESUELVE

 

Tener por desistido a don Hipólito Guillermo Mejía Valenzuela, del recurso de queja presentado ante este Tribunal, con fecha 1 de octubre del 2009.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA