EXP.
N.° 00254-2010-PA/TC
LIMA
OLGA ESTHER
RÍOS
RAMÍREZ DE
LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Olga Esther Ríos Ramírez de López contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que en el presente caso, las instancias judiciales han desestimado la demanda por considerar que la pretensión planteada por la demandante forma parte del contenido adicional del derecho a la pensión, razón por la cual el proceso de amparo no resulta idóneo para tramitar su demanda (fojas 12 y 17 de autos).
2.
Que este Colegiado no
comparte el criterio adoptado por las instancias anteriores, ya que si bien es
cierto que de la revisión de lo expuesto en la demanda, se infiere que la
pretensión ha sido defectuosamente planteada, también lo es que el juez
constitucional se encuentra en la obligación de aplicar el principio de suplencia
de queja deficiente[1] para adecuar la pretensión
en los términos que se desprendan de los argumentos expuestos en el escrito de
demanda. Así, la recurrente plantea la revisión de
3. Que según se observa a fojas 2, la recurrente viene percibiendo
una pensión de viudez en un monto inferior al mínimo vital, razón por la cual,
de acuerdo con lo dispuesto por el fundamento 37 c) de
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, REVOCAR el auto recurrido y ordenar al juez a quo que admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ
MIRANDA