EXP. N.° 00255-2010-PA/TC
SAN MARTÍN
WALTER HILDEBRANDT
SAAVEDRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Walter Hildebrandt
Saavedra contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de
agosto de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se
declare nulo y sin efecto legal el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria de fecha 23 de julio de 2009 y que se repongan las cosas al
estado anterior a la lesión del derecho fundamental, y se le reponga en el
cargo de alcalde de
2. Que el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres-Juanjuí, con fecha 19 de agosto de 2009, declaró liminarmente improcedente la demanda considerando que el demandante no cumplió con lo establecido en el artículo 45 del Código Procesal Constitucional, esto es, con agotar la vía previa.
3.
Que
4.
Que como se aprecia
la finalidad del presente amparo es cuestionar y dejar sin efecto la sanción de
suspensión en el ejercicio de las funciones del actor como alcalde de
5. Que tomando en consideración que el período de sanción ya fue cumplido, este Colegiado estima que ha operado la sustracción de la materia, debido a que resulta imposible reponer las cosas al estado anterior a la suspensión determinada, pues tal sanción ya fue cumplida. En consecuencia la presente demanda resulta desestimable en aplicación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, al haber operado la sustracción de la materia justiciable.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, al carecer de objeto emitir pronunciamiento por haber operado la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI