EXP. N.° 00258-2009-Q/TC

JUNIN

LAURINDA,

LLANTOY VILLEGAS

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de octubre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Laurinda Llantoy Villegas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, las instancias del Poder Judicial han desestimado la demanda de la recurrente; y presentado el recurso de agravio fue rechazado  por estimar que no precisaba de manera enumerativa o precisa sus pretensiones impugnativas, no obstante este colegiado haciendo un análisis ponderativo entre el derecho del justiciable, frente a la deficiente argumentación de la abogada patrocinante considera que corresponde conocer el recurso agravio constitucional, máxime si cumple con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que en tal sentido, el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en el artículo 18 del código citado en el considerando precedente, motivo por el cual el presente recurso de queja debe ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ