EXP. N.° 0262-2009-PA/TC

SANTA

SIMÓN MÉNDEZ MORILLO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre  de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Simón Méndez Morillo contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa,  de fojas 82, de fecha 24 de octubre de 2008, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.  Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue al demandante pensión de jubilación proporcional conforme al artículo 10 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador aprobado por  Resolución Suprema 423-72-TR; y que se abonen los devengados desde el mes siguiente de haber cumplido los 55 años de edad, los costos, las costas y los intereses legales correspondientes.

 

2.    Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el pago de la pensión proporcional se efectúe de acuerdo al artículo 62 del Reglamento del Fondo del Pescador.

 

3.    Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                

RESUELVE

 

1.       Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 94 de autos y nulo todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.        Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI