EXP. N.° 0262-2009-PA/TC
SANTA
SIMÓN MÉNDEZ
MORILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Simón Méndez
Morillo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue al demandante pensión de jubilación proporcional conforme al artículo 10 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador aprobado por Resolución Suprema 423-72-TR; y que se abonen los devengados desde el mes siguiente de haber cumplido los 55 años de edad, los costos, las costas y los intereses legales correspondientes.
2. Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el pago de la pensión proporcional se efectúe de acuerdo al artículo 62 del Reglamento del Fondo del Pescador.
3. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 94 de autos y nulo todo lo actuado en este Tribunal.
2. Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI