EXP. N.° 00262-2010-PA/TC

LIMA

LUIS EVARISTO

MEDINA DE LA CRUZ

                                                                                                 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 10 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Evaristo Medina de la Cruz contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 115, su fecha 1 de septiembre de 2009, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 28484-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 10 de junio de 2002, y que en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, teniendo en cuenta la totalidad de sus aportaciones. Asimismo, solicita que se restituya su atención médica en EsSalud y se disponga el pago de devengados, intereses legales y costas procesales.

 

2.        Que, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento.

 

3.        Que asimismo, en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin y precisando que en los procesos de amparo en los que la pretensión esté referida al reconocimiento de años de aportaciones, en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar.

 

4.        Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 30 de marzo de 2010 (f. 2 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el Cuadro Resumen de Aportaciones en el que figuren los periodos de aportes reconocidos por la ONP, así como los originales, copias legalizadas o fedateadas del certificado de trabajo y las liquidaciones de beneficios sociales, con los cuales pretende acreditar su relación laboral Waldo Olivos S.A.; conforme a lo precisado en el fundamento 26.a de la STC 04762-2007-PA/TC.

 

5.        Que el demandante no ha adjuntado a lo largo del proceso la documentación idónea que acredite el vínculo laboral con sus empleadoras, por lo que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. Siendo así, queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI