EXP. N.° 00265-2010-PA/TC
LIMA
ESTRAIL DOMINGO
VERAMENDI PIMENTEL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes
de agosto de 2010,
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Estrail
Domingo Veramendi Pimentel contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente
interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que con la documentación presentada, el actor no ha acreditado los aportes necesarios para acceder a la pensión de jubilación solicitada.
El Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 13 de abril de 2009, declara infundada la demanda, por considerar que el demandante no reúne los aportes necesarios para acceder a una pensión de jubilación adelantada conforme al artículo 44 del Decreto Ley 19990.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En el fundamento 37 de
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, el demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación adelantada conforme al Decreto Ley 19990. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3.
Previamente, cabe
señalar que en el fundamento 26 de
4. El artículo 44 del Decreto Ley 19990 establece que “los trabajadores que tengan cuando menos 55 ó 50 años, de edad y 30 ó 25 años de aportaciones, según sean hombres y mujeres, respectivamente, tienen derecho a pensión de jubilación [...]”.
5. Con la copia del Documento Nacional de Identidad, obrante a fojas 2, se acredita que el actor nació el 12 de mayo de 1948, por lo que cumplió la edad requerida para acceder a la pensión reclamada el 12 de mayo de 2003.
6. De la resolución impugnada (f. 5), así como del Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 6), consta que la emplazada le denegó al actor la pensión de jubilación adelantada, por considerar que únicamente había acreditado 14 años y 1 mes de aportaciones.
7. A efectos de acreditar aportaciones, el demandante ha presentado la siguiente documentación:
a)
Certificados de
trabajo (f. 3 y 170) y boletas de pago (f.
b)
Certificados de pago
regular (f.
8. Con la documentación mencionada en el literal a) del fundamento precedente, el actor únicamente acredita 13 años y 2 meses de aportaciones, los que, sumados a los 14 años y 1 mes de aportaciones reconocidas por la demandada, hacen un total de 27 años y 3 meses de aportes, no cumpliendo, de este modo, los requisitos exigidos para acceder a una pensión de jubilación adelantada conforme al artículo 44 del Decreto Ley 19990, motivo por el cual corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ