EXP. N.º 00267-2010-PA/TC

LIMA

HÉCTOR ISMAEL

GUTIÉRREZ QUISPE

                                                

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Miguel contra la resolución expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 335, su fecha 9 de julio de 2009, que declaró la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo por haberse producido la sustracción de la materia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de octubre de 2007 don Héctor Ismael Gutiérrez Quispe interpone demanda de amparo contra el Servicio de Agua y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de que se ordene la clausura del colector de aguas servidas costanero de la Costa Verde, ubicado al frente de la Av. Costanera en el distrito de San Miguel, por considerar que atenta contra el derecho fundamental a un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la vida.

 

2.      Que mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2007 se incorporó a la Municipalidad Distrital de San Miguel como litisconsorte necesario.

 

3.      Que SEDAPAL contesta la demanda argumentando que la pretensión del recurrente debe ser dilucidada en una vía procesal ordinaria que cuente con estación probatoria.

 

4.      Que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros deduce su falta de legitimidad para obrar en la presente causa, por considerar que el colector cuya clausura se solicita se encuentra bajo la administración de SEDAPAL, entidad que pertenece al sector del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

 

5.      Que con fecha 20 de enero de 2009 el Quincuagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima declaró concluido el proceso sin declaración sobre el fondo por haberse producido la sustracción de la materia. A su turno la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por el mismo fundamento.

 

6.      Que mediante Carta N 626-2010-EAL, de fecha 6 de septiembre de 2009, el Jefe de Asuntos Legales de SEDAPAL ha informado a este Tribunal que a la fecha el colector costanero ubicado en el distrito de San Miguel “se encuentra clausurado y no se tiene prevista su reapertura”. A ello se procedió en mérito de las razones de orden técnico expuestas en el Informe de Estimación de Riesgos N 008-2008-INDECI/10.2, de fecha 6 de marzo de 2008, emitido por la Dirección Regional de Defensa Civil Lima- Callao.

 

7.      Que por consiguiente habiendo cesado la invocada agresión se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, conforme lo prevé el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI