EXP. N.º 00267-2010-PA/TC
LIMA
HÉCTOR ISMAEL
GUTIÉRREZ QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 29 de octubre de 2007 don Héctor Ismael Gutiérrez Quispe interpone demanda de amparo contra el Servicio de
Agua y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y
2.
Que mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2007 se incorporó a
3. Que SEDAPAL contesta la demanda argumentando que la pretensión del recurrente debe ser dilucidada en una vía procesal ordinaria que cuente con estación probatoria.
4.
Que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de
5.
Que con fecha 20 de
enero de 2009 el Quincuagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima declaró concluido el
proceso sin declaración sobre el fondo por haberse producido la sustracción de
la materia. A su turno
6.
Que mediante Carta
N.º 626-2010-EAL, de fecha 6 de septiembre de 2009, el
Jefe de Asuntos Legales de SEDAPAL ha informado a este Tribunal que a la fecha
el colector costanero ubicado en el distrito de San Miguel “se encuentra
clausurado y no se tiene prevista su reapertura”. A ello se procedió en mérito
de las razones de orden técnico expuestas en el Informe de Estimación de
Riesgos N.º 008-2008-INDECI/10.2, de fecha 6 de marzo
de 2008, emitido por
7. Que por consiguiente habiendo cesado la invocada agresión se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, conforme lo prevé el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI