EXP. 00271-2009-Q/TC

LIMA

OTTO EDUARDO

EGÚSQUIZA ROCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                          

Lima, 22 de abril de 2010

 

VISTO

 

     El escrito obrante a fojas 51 del cuaderno formado en este Tribunal Constitucional, presentado por don Otto Eduardo Egúsquiza Roca, mediante el cual se desiste del recurso de queja presentado ante este Tribunal; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme a lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 51.

 

  1. Que a tenor de los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, el desistimiento del recurso de queja, como medio impugnatorio, deja firme la resolución impugnada que le fue adversa al demandante; esto es, la desestimación del recurso de agravio constitucional; por tanto, siendo el pedido un acto unilateral, cabe su estimación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le     confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Otto Eduardo Egúsquiza Roca del recurso de queja presentado ante este Tribunal, con fecha 15 de octubre de 2009.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA