EXP. N.° 00274-2009-Q/TC
PUNO
SEGUNDO
PINO PONCE
Lima, 04 de noviembre de 2009
El recurso de queja presentado por Segundo Pino Ponce; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el demandante ha
interpuesto recurso de agravio constitucional contra el auto que declaró
improcedente el recurso de reposición, no tratándose, por lo tanto, de una
resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de
amparo; conforme lo establece el artículo 18.º de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA