EXP. N.º 00277-2009-Q/TC

LIMA

JULIO ARMANDO

BAZAN RAMIREZ

 

                                            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  28  de diciembre de  2009

 

VISTA

 

La solicitud de rectificación de la resolución de autos, su fecha  05 de noviembre de 2009 presentada por don Julio Armando Bazán Ramirez; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, en el plazo de dos días hábiles contados desde su notificación, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que se hubiese incurrido.

 

  1. Que, pretender la “ rectificación” de la resolución expedida por este Colegiado-y con ello, desconocerla- valiéndose de un recurso no previsto en el Código Procesal Constitucional, resulta contrario a la legislación procesal aplicable, más aún cuando en los fundamentos de la resolución de autos son explícitos. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ