EXP. N.º
00277-2009-Q/TC
LIMA
JULIO ARMANDO
BAZAN RAMIREZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de diciembre de 2009
VISTA
La solicitud
de rectificación de la resolución de autos, su fecha 05 de noviembre de
2009 presentada por don Julio Armando Bazán Ramirez; y,
ATENDIENDO A
- Que de conformidad con el artículo 121.º del Código
Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, en el plazo de
dos días hábiles contados desde su notificación, de oficio o a instancia
de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en
que se hubiese incurrido.
- Que, pretender la “ rectificación”
de la resolución expedida por este Colegiado-y con ello, desconocerla-
valiéndose de un recurso no previsto en el Código Procesal Constitucional,
resulta contrario a la legislación procesal aplicable, más aún cuando en
los fundamentos de la resolución de autos son explícitos.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ