EXP. N.° 00277-2010-PA/TC
LIMA
RODOLFO
TORRES GUILLERMO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rodolfo
Torres Guillermo contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en
3. Que, asimismo, este Colegiado en la STC 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
4. Que a fojas 5 del
cuaderno del Tribunal Constitucional se aprecia
5. Que en virtud de ello, a fojas 4 del referido cuaderno se observa que el demandante presentó una solicitud de conclusión del proceso, la cual fue notificada a la emplazada, conforme se observa a fojas 44 y 45 del cuaderno del Tribunal Constitucional; sin embargo, ésta a fojas 47 del mencionado cuaderno formula oposición contra dicha solicitud señalando que lo pretendido por el recurrente es desistirse del proceso con el fin de iniciar uno similar en otra sede, situación a la que no podemos prestar conformidad SOLAMENTE en caso se produzca un desistimiento de la pretensión.
6. Que estando a lo expuesto, este Colegiado debe precisar que aun cuando la demandada ha mostrado su oposición a la solicitud del demandante, lo cual supone la continuación del proceso de amparo, se evidencia que la vulneración del derecho a la pensión del demandante ha cesado tal y conforme se ha mencionado en el fundamento 4, supra.
7. Que, siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, pues la emplazada ha otorgado al demandante pensión de invalidez por enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley 18846 y su reglamento, motivo por el cual la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ